domingo, 17 de mayo de 2009

TAREA ANALISIS DE CASO

De acuerdo al análisis realizado de la página en cuestión podemos encontrar a simple vista dos delitos:
a) La tasa de interés que manejan dicha entidad es de un 0.6% Mensual. Recordemos que la Superintendencia Financiera confirmó el 33,93 por ciento, como tasa máxima que podrán cobrar los establecimientos financieros en operaciones de microcrédito. Encontrando una tasa muy inferior a la prevista por el sector financiero.

b) Debemos recordar que el gobierno nacional de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2º del Decreto de Emergencia 4334 del 17 de noviembre de 2.008, expedido en desarrollo del Decreto 4333 de la misma fecha, declara el Estado de Emergencia Social, cuyo objeto pretende la intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”.

Sumado a lo anterior recordemos que Delito de captación de dinero: según el artículo 316 del Código Penal, tipifica como delito la captación de dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente. El artículo 1 del Decreto 3227 de 1.982, modificado por Decreto 1981 de 1.988, reglamenta dicha norma con el fin de dar pautas para poder determinar cuándo se podría estar configurando dicha captación ilegal.

c) El tercer punto que causa mucha desconfianza es la falta de identificación de la firma en cuestión donde en su página web no deja registro de dirección ni teléfono, es decir todas las transferencias se hacen vía internet sin dejar rastro.
d) Bajo la modalidad de “póliza de garantía” se evidencia del cobro de un dinero que cobraría dicha entidad como cobro por el Estudio de Crédito. A saber los establecimientos de Crédito como Bancos o Corporaciones de Ahorro y Crédito gozan de autonomía para fijar las condiciones básicas de las líneas de financiación que deciden ofrecer al público. De tal manera dichas entidades fijan lo correspondiente a gastos previos, tales como los relativos a cobro de estudios de títulos, documentación, reportes a Centrales de Riesgo Financiero (Datacrédito, Covinoc, Cifin, Procrédito, Covidata, etc.) y demás cargos relacionados con el otorgamiento de la financiación. Pero si no se sabe de dicho cobro y lo descuentan del dinero que me desembolsan, es ilegal.
En ese aspecto al Superintendecia Financiera de Colombia ha reiterado que el numeral 10 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero es claro al ordenar a las Entidades Financieras informar cualquier clase de cobro anticipadamente.
e) La entidad ofrece una línea de crédito como una opción a la gente que esta reportada en una central de riesgo, sin embargo recordemos que “El artículo 15 de la Constitución, consagra el derecho fundamental al habeas data, señalando que todas las personas “tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en banco de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.

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