domingo, 17 de mayo de 2009

TAREA ANALISIS DE CASO

De acuerdo al análisis realizado de la página en cuestión podemos encontrar a simple vista dos delitos:
a) La tasa de interés que manejan dicha entidad es de un 0.6% Mensual. Recordemos que la Superintendencia Financiera confirmó el 33,93 por ciento, como tasa máxima que podrán cobrar los establecimientos financieros en operaciones de microcrédito. Encontrando una tasa muy inferior a la prevista por el sector financiero.

b) Debemos recordar que el gobierno nacional de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2º del Decreto de Emergencia 4334 del 17 de noviembre de 2.008, expedido en desarrollo del Decreto 4333 de la misma fecha, declara el Estado de Emergencia Social, cuyo objeto pretende la intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”.

Sumado a lo anterior recordemos que Delito de captación de dinero: según el artículo 316 del Código Penal, tipifica como delito la captación de dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente. El artículo 1 del Decreto 3227 de 1.982, modificado por Decreto 1981 de 1.988, reglamenta dicha norma con el fin de dar pautas para poder determinar cuándo se podría estar configurando dicha captación ilegal.

c) El tercer punto que causa mucha desconfianza es la falta de identificación de la firma en cuestión donde en su página web no deja registro de dirección ni teléfono, es decir todas las transferencias se hacen vía internet sin dejar rastro.
d) Bajo la modalidad de “póliza de garantía” se evidencia del cobro de un dinero que cobraría dicha entidad como cobro por el Estudio de Crédito. A saber los establecimientos de Crédito como Bancos o Corporaciones de Ahorro y Crédito gozan de autonomía para fijar las condiciones básicas de las líneas de financiación que deciden ofrecer al público. De tal manera dichas entidades fijan lo correspondiente a gastos previos, tales como los relativos a cobro de estudios de títulos, documentación, reportes a Centrales de Riesgo Financiero (Datacrédito, Covinoc, Cifin, Procrédito, Covidata, etc.) y demás cargos relacionados con el otorgamiento de la financiación. Pero si no se sabe de dicho cobro y lo descuentan del dinero que me desembolsan, es ilegal.
En ese aspecto al Superintendecia Financiera de Colombia ha reiterado que el numeral 10 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero es claro al ordenar a las Entidades Financieras informar cualquier clase de cobro anticipadamente.
e) La entidad ofrece una línea de crédito como una opción a la gente que esta reportada en una central de riesgo, sin embargo recordemos que “El artículo 15 de la Constitución, consagra el derecho fundamental al habeas data, señalando que todas las personas “tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en banco de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.

domingo, 3 de mayo de 2009

TAREA 4 DE MAYO DE 2.009 CONCEPTOS PENAL

TIPICIDAD
Coincidencia de la conducta del imputado con la descripción del tipo de delito descrito por la ley penal.
EJEMPLO// En el código penal encontramos en el ARTICULO 10. TIPICIDAD. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal. En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley.

CULPABILIDAD
Disposición volitiva que lleva al agente, el sujeto activo de un hecho punible, a realizar una conducta típica y antijurídica con dolo, culpa o preterintención.
EJEMPLO// En el código penal encontramos en el ARTICULO 12. CULPABILIDAD. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.

ANTI JURIDICIDAD PENAL
Alcance injusto de una conducta tipificada por el legislador como hecho punible, en cuanto contradice el ordenamiento jurídico del Estado aleccionar o poner en peligro, sin una circunstancia que lo justifique, bienes tutelados por ese mismo ordenamiento.
EJEMPLO// En el código penal encontramos en el ARTICULO 11. ANTIJURIDICIDAD. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.

PUNIBILIDAD
Competencia y fuerza para imponer sanciones de orden penal a quienes realizan hechos punibles. Este poder punitivo corresponde exclusivamente al Estado y hace parte de su función jurisdiccional.
EJEMPLO// En el código penal encontramos en el CAPITULO II. DE LOS CRITERIOS Y REGLAS PARA LA DETERMINACION DE LA PUNIBILIDAD, por ejemplo ARTICULO 54. MAYOR Y MENOR PUNIBILIDAD. Además de las atenuantes y agravantes consagradas en otras disposiciones, regirán las siguientes. ARTICULO 55. CIRCUNSTANCIAS DE MENOR PUNIBILIDAD. Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
1. La carencia de antecedentes penales.
2. El obrar por motivos nobles o altruistas.
3. El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor intenso.
4. La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible.
5. Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias.
6. Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible.
7. Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible o evitar la injusta sindicación de terceros.
8. La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.
9. Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible.
10. Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.
ARTICULO 56. El que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecución de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad, incurrirá en pena no mayor de la mitad del máximo, ni menor de la sexta parte del mínimo de la señalada en la respectiva disposición.
ARTICULO 57. IRA O INTENSO DOLOR. El que realice la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor, causados por comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada en la respectiva disposición.
ARTICULO 58. CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
1. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.
2. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.
3. Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación referidos a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima.
4. Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.
5. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe.
6. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible.
7. Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima.
8. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
9. La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio.

lunes, 20 de abril de 2009